Micelio
Auto2 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Alianza Medellin Antioquia Eps Sas Savia Salud·Demandado Ese Hospital El Carmen De Amalfi Antioquia

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia.

La controversia se presentó respecto a una demanda interpuesta ejecutiva interpuesta por Savia Salud E.P.S en contra de la E.S.E.

Hospital el Carmen de Amalfi de Antioquia, con el fin de que se libre mandamiento de pago de las obligaciones contenidas en diferentes facturas de venta, configuradas por la EPS en virtud de los contratos de prestación de servicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Medellín, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Medellín, Antioquia el conocimiento del proceso ejecutivo adelantado por Alianza Medellín Antioquia S.A.S - Savia Salud E.P.S.- contra la E.S.E. Hospital el Carmen de Amalfi, Antioquia radicado bajo el número 05001- 31 -03 -022 -2021- 00246 -00.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1838 al Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Medellín, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.